ARTÍCULO 69
ARTÍCULO 81
2. Adicionalmente a la información contenida en los Capítulos I, II y III del presente Título, los entes
públicos deberán informar, difundir y actualizar de oficio en su página de Internet la siguiente información:
2. Adicionalmente a la información contenida en los Capítulos I, II y III del presente Título, los entes
públicos deberán informar, difundir y actualizar de oficio en su página de Internet la siguiente información:
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